Por: Rafael Vega Llapapasca
No comparto muchas de las opiniones de la Sra. Patricia del Río, columnista de Perú21, sin embargo, al leer su artículo, del pasado 09 de agosto de 2010 ("Correctitos"), no pude dejar de sentirme aludido cuando, buscando reformas sociales, en nuestro caso una reforma procesal penal, ciertos sectores ponen piedras en el camino, en tanto tendrían que dejar de lado prebendas y beneficios subrepticios y tildan a aquellos que buscamos un cambio como sobreprotectores de los delincuentes.

El latiguillo es que “el nuevo código es demasiado beneficioso para los criminales, se limita la labor de la policía, no muestra avances ni beneficios a la sociedad”, todas excusas recurrentes, que se han visto acentuadas con el favor de algunos personajes de la política, como la congresista Mercedes Cabanillas que presentó un proyecto de ley (Proyecto de Ley Nº 3205/2008, ingresado el 24 de abril del 2009) para que la dirección de la investigación preliminar recaiga en manos de las policía, prescindiendo de la intervención del Ministerio Público, protector de la legalidad dentro del proceso penal.

Lo “Políticamente Correcto” en nuestro caso, acorde a la autora de esta columna, sería apoyar la reforma, es decir, aquello que se "ve bien", pero, el trasfondo es otro: ilógico sería que estemos a favor del cambio de perspectiva de la administración de justicia penal sin tener en cuenta “lo real”, es decir, la descomunal carga procesal, la falta de recursos, de capacitaciones al personal y la corrupción contra la que se lucha denodadamente. La reforma no es una moda (como la ven algunos), como tampoco un negocio (como lo hacen muchos otros), es una necesidad imperante para nuestra que sociedad deje de ser (paso a paso) bárbara, corrupta y silente ante los problemas que azotan nuestro país.

Ver el artículo de Patricia Del Río: Correctitos (Perú.21, 09 de agosto de 2010)
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criterios objetivos Por: Ivonne Duymovich ivonne

En una negociación, luego de enfocarse en los intereses y no en las posiciones, establecer opciones de mutuo beneficio y proponer salidas innovadoras, al final siempre quedan posiciones que son contrapuestas, las cuales debemos saber manejar para poder llegar a un acuerdo.

Estas posiciones no pueden ser discutidas en base a la voluntad de las partes negociadoras porque resultaría un acuerdo imprudente, más bien nuestra negociación será eficiente y amistosa si se basa en criterios objetivos. Pero, ¿A qué nos referimos con criterios objetivos?, podríamos decir que son elementos que existen fuera de la voluntad de las partes (opuestos a lo subjetivo) en los que los negociadores pueden apoyarse para dar solución razonable a algún problema. Una variedad de elementos pueden ser calificados como fuentes para extraer criterios objetivos y aplicarlos a nuestro problema, por ejemplo, principios generalmente aceptados, informes o estudios científicos, normas, precedentes y prácticas usuales, entre otros.

Los expertos en negociación recomiendan a las partes en una negociación buscar criterios objetivos cuando se trata de negociaciones acerca de asuntos distributivos. además señalan que el uso de criterios objetivos tiene un efecto positivo sobre la capacidad de las partes para llegar amigablemente a un acuerdo justo y razonable, ya que incrementa el chance de beneficiarse de experiencias pasadas, se reduce el objeto de la negociación tornándola más breve, y además, como las partes se sienten razonables, se reduce el riesgo de arrepentimientos respecto al acuerdo alcanzado.

La negociación penal se encuentra sometida a la regulación de determinadas disposiciones rectoras que rigen la administración de justicia y la misma aplicación del derecho penal, estos principios son, entre otros: legalidad, defensa, oralidad, debido proceso; todos estos aspectos deben tenerse en cuenta para la aplicación de una pena en el caso concreto, sin embargo, al final siempre hay un rango de maniobra, del Fiscal y abogado defensor, entre un máximo y un mínimo de sanción y por tanto un espacio para negociar dentro del ámbito de movibilidad punitiva. Por ejemplo, en una terminación anticipada aplicada a un delito de hurto agravado, luego de los descuentos de ley en la pena, existe un marco de años punibles sobre el cual negociar, en esta negociación los mismos criterios que le sirven al juzgador para la determinación judicial de la pena pueden adecuar, de manera razonable y en base a principios, la sanción. Por ejemplo circunstancias atenuantes comúnes o genéricas pueden servir al defensor a obtener una cuantía menor de la pena, teniendo como fuentes, los mismos actuados de la investigación, como en el caso de la responsabilidad restringida. Las circunstancias atenuantes constituyen una buena fuente de criterios objetivos ya que aparecen en respuesta a la racionalidad que exige el ejercicio del poder sancionador. De ahí que las circunstancias atenuantes tengan una indiscutible trascendencia en cuanto a la medición justa y equitativa de la pena, y por tanto imprescindibles de aplicar y reconocer por las partes en la elaboración de un acuerdo. El espacio de actuación de los criterios objetivos respecto a la reparación de la víctima puede ser incluso más amplio; aquí podemos encontrar fuentes de criterios objetivos tales como: costos del mercado, informes científicos respecto al daño y su valuación, entre otros.

Así, algunos funcionarios y profesionales en el ámbito del derecho penal no consiguen aplicar criterios objetivos cuando negocian respecto a sanciones o indemnizaciones. En un estudio de campo del Equipo de Negociación Penal y Desjudicialización en algunos distritos judiciales en los que ya se aplica el NCPP, se tiene que aún se negocian acuerdos sobre pena y reparación mediante un tira y afloja de voluntades. Por tanto se realizan acuerdos en los que la parte, al parecer, más fuerte (el Fiscal), impone su voluntad frente a la parte más débil (en este caso el abogado de la defensa) y menos informada del mismo, a causa de no haber preparado una teoría del caso, no conocer bien el mismo y por lo tanto no poder haber buscado con anticipación criterios objetivos para llegar a un acuerdo en base a criterios razonables. Muchos de estos casos tienen que ver con un problema raíz, que es el marco de condiciones con las que las partes llegan a la negociación (pero de esto hablaremos en otro post). Por ahora los dejamos con un pequeño ejemplo de lo que sucede en una negociación en la que las partes negocian sin tener en cuenta algún criterio objetivo y más bien acuerdan en base a sus voluntades, el Fiscal en base a su estado de ánimo, y el abogado de la defensa en base al miedo que le tiene a uno de sus defendidos.

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Carlos Enrique Ibarra Espíritu

La conclusión anticipada del juicio oral está prevista en el artículo 372º del Código procesal penal. Su tratamiento es distinto al que se le de a la terminación anticipada del proceso, siendo de resaltar que:
1. Se lleva a cabo en audiencia pública.
2. Si bien se permite negociar la pena, no se han dispuesto reducciones a la requerida en la acusación.
Teniendo presente ello, ¿podrá imponerse penas por debajo del mínimo legal (sin que concurran supuestos determinantes de la pena abstracta en esos extremos)? No. En ese sentido, mal hizo el Acuerdo Plenario vinculante Nº 5-2008/CJ (asunto: Nuevos alcances de la conclusión anticipada), del 18 de julio del 2008, en considerar, análogamente al beneficio premial por terminación anticipada, que en la conformidad correspondería una reducción de pena menor a un sexto, un séptimo como máximo (1).
Si se hubiera querido promocionar la conformidad de ese modo, la reducción tasada de pena sería expresa. El legislador más bien desalienta la llegada a juicio de los casos. A eso se debe que no lo promocione del mismo modo que a la terminación anticipada. Pero también realiza una ponderación de intereses y encuentra más económico concluir el proceso sin realizar el debate oral, por eso se premia al acusado que se someta a la conformidad permitiéndosele negociar la pena, tratando de obtener una menor.
Las reducciones de pena tasadas, aun cuando fueran menores a las que hay en la terminación anticipada, son una creación pretoriana que terminaría de desnaturalizar otra institución: la terminación anticipada; pues se incentiva a los procesados a no negociar sino hasta que vean que es irremediable su condena.
Eso fue comprobado y denunciado por el magistrado de Huaura V. Raúl Reyes Alvarado, quien cuenta de muchos casos en los que las penas en supuestos similares son menores en la conclusión anticipada que en la terminación anticipada(2).
Tal vez todo se origine por no considerar como el criterio rector del acuerdo sobre penas al reproche penal (de acción y resultado), sino solamente a criterios pseudo matemáticos.

__________
(1) Párrafo 23º, in fine.
(2) Comentarios brindados en la conferencia Terminación anticipada del proceso y conclusión anticipada del juicio, realizada el 27 de enero del 2010 en el marco del evento Aspectos trascendentales del Código procesal penal, organizado por la Asociación De Iure.
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Rafael Vega LLapapasca


Buenas noticias llegan desde Ica, que, pese a aún sufrir los remanentes del terremoto que lo asoló hace casi 3 años atrás y quedando aún pendiente su reconstrucción, Ica se ha alzado con el primer puesto de eficiencia judicial, siendo todo un mérito, aún cuando la implementación del Nuevo Código Procesal Penal recien empezó el 01 de diciembre del año pasado. Así lo reseña el Diario Correo Ica:
Se obtuvo una producción promedio de 1229 expedientes resueltos por dependencias
18 de Marzo del 2010
Ica. Marcando la diferencia. La Corte Superior de Justicia de Ica logró ocupar el primer lugar de descarga procesal de los juzgados transitorios en el año 2009, así lo anunció el presidente de la Corte, Miguel Ángel Saavedra Parra, reconociendo el esfuerzo y sacrificio del grupo humano que labora en esta institución.
El nuevo modelo procesal. Respecto a los logros obtenidos con el Nuevo Código Procesal Penal NCPP que entró en vigencia desde el 01 de diciembre de 2009, en los 106 días de vigencia del mismo, se obtuvieron hasta 206 audiencias en todo el distrito judicial de Ica. Ver la noticia completa.

¿Qué conclusiones podemos sacar? Que la celeridad y eficiencia procesal trasciende la norma, siempre y cuando sus actores estén comprometidos con la reforma, con el ansiado cambio. Se han escuchado de aquí y de allá voces que subestiman instituciones novedosas como la “litigación oral” y la “justicia penal negociada”, pero la realidad les da un palmo de narices cuando los resultados arrojan que, en 106 días de trabajo con el NCPP, se han llegado a realizar 206 audiencias, siendo la “Terminación Anticipada” (abanderada del cambio de sistema y de la implementación de negociaciones y acuerdos entre las partes intervinientes en un proceso penal) una de las de mayor incidencia.

Ahora, la alegría debe ser mesurada y llevarse a cabo un riguroso estudio sobre respecto de si dichos acuerdos han seguido las formalidades constituciones respectivas, si las técnicas de negociación utilizadas son las correctas y si existe un balance entre las intervenciones de las partes. De darse todo ello correctamente, estaremos ante todo un ejemplo de eficiencia y trabajo, que, valga la aclaración, es (junto a la constante capacitación) lo principal que exige el sistema para funcionar.
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Equipo de Negociación Penal y Desjudicialización 2010