Carlos Enrique Ibarra Espíritu

La conclusión anticipada del juicio oral está prevista en el artículo 372º del Código procesal penal. Su tratamiento es distinto al que se le de a la terminación anticipada del proceso, siendo de resaltar que:
1. Se lleva a cabo en audiencia pública.
2. Si bien se permite negociar la pena, no se han dispuesto reducciones a la requerida en la acusación.
Teniendo presente ello, ¿podrá imponerse penas por debajo del mínimo legal (sin que concurran supuestos determinantes de la pena abstracta en esos extremos)? No. En ese sentido, mal hizo el Acuerdo Plenario vinculante Nº 5-2008/CJ (asunto: Nuevos alcances de la conclusión anticipada), del 18 de julio del 2008, en considerar, análogamente al beneficio premial por terminación anticipada, que en la conformidad correspondería una reducción de pena menor a un sexto, un séptimo como máximo (1).
Si se hubiera querido promocionar la conformidad de ese modo, la reducción tasada de pena sería expresa. El legislador más bien desalienta la llegada a juicio de los casos. A eso se debe que no lo promocione del mismo modo que a la terminación anticipada. Pero también realiza una ponderación de intereses y encuentra más económico concluir el proceso sin realizar el debate oral, por eso se premia al acusado que se someta a la conformidad permitiéndosele negociar la pena, tratando de obtener una menor.
Las reducciones de pena tasadas, aun cuando fueran menores a las que hay en la terminación anticipada, son una creación pretoriana que terminaría de desnaturalizar otra institución: la terminación anticipada; pues se incentiva a los procesados a no negociar sino hasta que vean que es irremediable su condena.
Eso fue comprobado y denunciado por el magistrado de Huaura V. Raúl Reyes Alvarado, quien cuenta de muchos casos en los que las penas en supuestos similares son menores en la conclusión anticipada que en la terminación anticipada(2).
Tal vez todo se origine por no considerar como el criterio rector del acuerdo sobre penas al reproche penal (de acción y resultado), sino solamente a criterios pseudo matemáticos.

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(1) Párrafo 23º, in fine.
(2) Comentarios brindados en la conferencia Terminación anticipada del proceso y conclusión anticipada del juicio, realizada el 27 de enero del 2010 en el marco del evento Aspectos trascendentales del Código procesal penal, organizado por la Asociación De Iure.

Comments

2 Response to 'Reducción de pena en conclusión anticipada del juicio oral'

  1. bettycor
    http://negociacionpenal.blogspot.com/2010/04/comentario-sobre-las-reducciones-de.html?showComment=1449182559568#c2657587500218125823'> 3 de diciembre de 2015, 17:42

    en que parte del proseso se pide la conclusion antisipada
    cuando es por hurto agravado porque estoy esperando la primera audiencia de juicio

     

  2. ELEAZAR VIZCARDO
    http://negociacionpenal.blogspot.com/2010/04/comentario-sobre-las-reducciones-de.html?showComment=1559081016194#c2185750522025118454'> 28 de mayo de 2019, 17:03

    excelente apreciación. de hecho que se pretende culminar y evitar costos para el estado con la conclusión anticipada, sin embargo, no creo que este mal, que la reducción de la pena sea igual o hasta mas que la de la determinación anticipada. sin embargo, como solución, se debería de incrementar los descuentos por acogerse a la determinación anticipada, y asi seria mas tentador para los abogados defensores y no dar esperanzas o decir al cliente, que si no, nos acogemos a la determinación anticipada, igual podremos acogernos a la conclusión anticipada porque tendremos los mismos beneficios.

     

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Equipo de Negociación Penal y Desjudicialización 2010